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La Corte Suprema de EUA elimina el derecho de los trabajadores a presentar demandas colectivas contra las empresas

La Corte Suprema de Estados Unidos decidió con 5 votos a 4, respecto al caso Epic Systems Corp. vs. Lewis, eliminar el derecho de decenas de millones de trabajadores a presentar demandas colectivas contra sus patrones. Con el golpe del martillo, la Corte Suprema efectivamente les arrebató a los trabajadores sus derechos legales para garantizar la continua expansión de las enormes fortunas de la oligarquía corporativa y financiera, la cual controla el sistema legal y político de Estados Unidos.

La postura de la mayoría, redactada por el magistrado nominado por Donald Trump, Neil Gorsuch, defiende la legalidad de las disposiciones de arbitración obligatoria que previenen que los trabajadores presenten demandas colectivas.

De esta manera, les cierra las puertas de los tribunales a los mineros del carbón que sufren de la enfermedad del pulmón negro, los trabajadores de construcción con mesotelioma, los trabajadores de comida rápida estafados por falta de paga de tiempo extra, los trabajadores agrícolas denegados el salario mínimo, camareras acosadas sexualmente por sus jefes, e incontables otros trabajadores que enfrentan distintas formas de abuso y explotación laboral. Deja una vía libre para intensificar la explotación corporativa de decenas de miles de lugares de trabajo en todo el país.

La decisión revive la doctrina legal de la “Edad chapada en oro” (Gilded Age) que fue elaborada por la decisión de la Corte Suprema en 1905 en el caso Lochner vs. Nueva York, cuando revocó la ley estatal que limitaba la jornada laboral a 10 horas con base en el argumento absurdo de que las regulaciones que violentaron el “derecho” de los trabajadores a laborar el tiempo que quisieran. En realidad, la sentencia salvaguardó el poder de las corporaciones para explotar a trabajadores privados de recursos legales para defenderse.

La Corte Suprema hoy día sigue una lógica similar, justificando su decisión de eliminar el derecho de los trabajadores a presentar demandas con la mentira de que los trabajadores siempre tienen la libertad de negociar mejores contratos con la patronal.

Según el Economic Policy Institute, aproximadamente 60 millones de trabajadores —un 56 por ciento de todos los trabajadores del sector privado no sindicalizados— no tendrán acceso a las cortes a partir de ahora. El proceso de arbitración es una farsa creada por las corporaciones para privar a los trabajadores de incluso las protecciones laborales mínimas que ofrecen las cortes y para ahorrarles a las empresas los gastos legales.

Las arbitraciones obligan a los trabajadores a presentar sus agravios ante un tribunal privado. El 60 por ciento de los árbitros son abogados que antes representaban a las corporaciones. Cultivan relaciones corruptas con abogados corporativos que visitan sus tribunales frecuentemente. Casi siempre fallan en contra de los trabajadores, mientras que el debido proceso está severamente limitado ya que las reglas de arbitración están escritas por las corporaciones mismas.

Según un estudio del 2015, los trabajadores ganan solo 20 por ciento de todas las demandas en el proceso de arbitración, obteniendo un promedio de solo $23.548. En comparación, los trabajadores ganan un 57 por ciento de los casos en las cortes estatales, siendo compensados en promedio con $328.008.

La mayoría en la Corte Suprema falló que presentar demandas en este sistema no infringe la Ley nacional de relaciones laborales de 1935, a pesar de que la sección 7 garantiza, junto a las negociaciones colectivas y el derecho a la huelga, el derecho a “recurrir a otras actividades concertadas respecto a las negociaciones colectivas u otras formas de ayuda y protecciones mutuales.

En desacuerdo, la magistrada Ruth Bader Ginsburg expresó con preocupación que este fallo retrocedería a EUA hasta el periodo de Lochner. “El final del siglo XIX y el principio del siglo XX constituyó una era turbulenta en la historia de las relaciones laborales de nuestra nación”.

La Ley nacional de relaciones laborales, también conocida como la “Ley Wagner” por su arquitecto, el senador de Nueva York, Robert Wagner, fue promulgada en 1935 como un esfuerzo del Partido Demócrata y el Gobierno de Roosevelt para controlar la ola de huelgas del periodo de la Gran Depresión y alejarla de la posibilidad de una revolución socialista. En cambio, buscaron contenerla dentro de un marco legal que el Gobierno y las corporaciones pudieran regular y controlar. La Sección 7, su sello distintivo, prevenía que los patrones obligaran a los trabajadores —ostensiblemente bajo la “libertad de negociar un contrato”— a firmar contratos “yellow dog”, en los que prometían no unirse a un sindicato.

Los sindicatos temen que la decisión de la Corte Suprema exponga de forma tan clara a las cortes como instrumentos de gobierno capitalista que los trabajadores vayan a querer defender sus intereses por fuera del sistema legal. Un escrito adicional fue presentado por la central AFL-CIO, la Federación Estadounidense de Maestros, la Asociación Nacional de Educación, los Trabajadores Automotores Unidos y otros sindicatos, en condición de “amigos de la corte”.

Ahí, los sindicatos suplicaron conjuntamente lo siguiente:

“[S]i se les permite a los empleadores imponer términos contractuales que prohíben que los trabajadores desafíen conductas ilegales de los empleadores, excepto individualmente, los objetivos establecidos por la ley del Congreso de minimizar los conflictos industriales y mantener la paz laboral retrocederán más de un siglo”.

El suplemento de los sindicatos luego manifiesta que las normas laborales del periodo del Nuevo Trato como la Ley Wagner fueron aprobadas “no para promover las negociaciones colectivas y las organizaciones sindicales en sí, sino como instrumentos para promover el objetivo establecido por la ley de reducir los conflictos industriales y lograr la estabilidad económica”.

Más allá, los sindicatos declaran: “Cuando un empleador se ve involucrado en una discriminación indebida o vulnera las obligaciones legales de los lugares de trabajo, es mucho menos disruptivo que los trabajadores presenten una acción legal concertada ante un tomador de decisiones neutral en vez de obligarlos a desafiar tales conductos a través de formas menos efectivas y potencialmente más contenciosas de protestas colectivas, como huelgas, las cuales enfrentan a los trabajadores y a los empleadores directamente sin un intermediador con un compromiso neutral que aplique la ley justa e imparcialmente”.

Tales declaraciones exponen el papel principal de los sindicatos como brazos policiales de las empresas que se dedican a prevenir que la clase obrera avance sus intereses y amenace las ganancias de las corporaciones por medio de “protestas colectivas, como huelgas”. Contrario a los que escriben los abogados de los sindicatos, los métodos de la lucha de clases son la única forma efectiva para desafiar la dictadura de la alianza corporativista entre los sindicatos y las empresas.

Durante el término en marcha, la Corte Suprema también tiene programado decidir el caso Janus vs. AFSCME, sobre el requisito que los trabajadores paguen una tarifa de “agencia” o de “seguridad sindical” para financiar a los sindicatos incluso si decidieron no ser miembros. Durante los argumentos orales ante la Corte Suprema en febrero, el abogado de la Federación Estadounidense de Empleados de Estados, Condados y Municipios (AFSCME, por sus siglas en inglés), David Frederick, declaró, “El aspecto clave por el que se negoció en este contrato de tarifas de agencia es una limitación en las huelgas. Y eso es cierto en muchos acuerdos colectivos”.

Frederick continuó, “La seguridad a los sindicatos es la compensación por no tener huelgas”. Si la corte decide anular los precedentes previos que permiten que los estados impongan tarifas de agencia, advirtió, “despertarían un espectro inefable de inestabilidad laboral por todo el país”.

Estas son las declaraciones de una fuerza policial laboral. Los abogados sindicales tienen buenas razones para temer las implicaciones revolucionarias del desmantelamiento de las estructuras establecidas desde hace mucho tiempo para suprimir la lucha de clases, incluyendo la exposición de la Corte Suprema, con su más reciente fallo, como un instrumento descaradamente al servicio de la guerra de clases.

(Artículo publicado originalmente en inglés el 23 de mayo de 2018)

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